APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1185

Cualquiera de los individuos de la tripulación que cayere enfermo en el 
curso del viaje, o que, ya sea en servicio del buque o en combate contra 
enemigos o piratas, fuese herido o mutilado, seguirá devengando el sueldo 
estipulado, será asistido por cuenta del buque y en caso de mutilación, 
indemnizado al arbitrio judicial, si hubiere contestación. 
Los gastos de tratamiento serán a cargo del buque y flete, si la 
enfermedad, herida o mutilación, sucedieren en servicio del buque, si 
tuviesen lugar, combatiendo en defensa del buque, los gastos e 
indemnizaciones serán prorrateados entre el buque, flete y carga, en 
forma de avería gruesa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1189.
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