LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1185
Cualquiera de los individuos de la tripulación que cayere enfermo en el
curso del viaje, o que, ya sea en servicio del buque o en combate contra
enemigos o piratas, fuese herido o mutilado, seguirá devengando el sueldo
estipulado, será asistido por cuenta del buque y en caso de mutilación,
indemnizado al arbitrio judicial, si hubiere contestación.
Los gastos de tratamiento serán a cargo del buque y flete, si la
enfermedad, herida o mutilación, sucedieren en servicio del buque, si
tuviesen lugar, combatiendo en defensa del buque, los gastos e
indemnizaciones serán prorrateados entre el buque, flete y carga, en
forma de avería gruesa.