LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1183
Cualquiera que sea la forma del ajuste de los individuos de la
tripulación, deben abonárseles los días empleados para recoger los restos
de la nave naufragada. Si mostrasen en esa tarea una actividad especial
seguida de éxito feliz, recibirán una recompensa extraordinaria a título
de salvamento.