LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1179
En caso de apresamiento, confiscación o naufragio, con pérdida entera del
buque y cargamento, no tienen derecho los hombres de mar a reclamar
salario alguno por el viaje en que tuvo lugar el desastre, ni el armador
a exigir el reembolso de las anticipaciones que les hubiese hecho.