LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1171
Si después de la llegada del buque al puerto de su destino, y acabada la
descarga, el capitán en vez de hacer el viaje de retorno o el estipulado,
fletare el buque para otro destino, es libre a los hombres de mar
ajustarse de nuevo o retirarse, no habiendo en el contrato estipulación
expresa en contrario.
Sin embargo, si el capitán, hallándose fuera de la República, tuviere a
bien navegar para otro puerto libre y en él cargar o descargar, la
tripulación no puede despedirse, aunque el viaje se prolongue más de lo
estipulado; pero los individuos contratados por viaje, recibirán un
aumento de sueldo en proporción a la prolongación.
Cuando el viaje se mudase para puerto más próximo, o se abreviase por
cualquiera otra causa, serán pagados íntegramente los hombres de mar,
ajustados por viaje, y cobrarán los sueldos devengados los que estuviesen
ajustados por meses.