APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1169

Los oficiales u hombres de la tripulación pueden despedirse, antes de 
empezado el viaje, en los casos siguientes:
1. Si el capitán altera el destino estipulado (artículo 1171). 
2. Si después de la contrata, el Estado se encuentra en guerra marítima, 
   o hay noticia cierta de peste en el lugar del destino. 
3. Si contratados para ir en convoy, no se verifica éste. 
4. Si muere el capitán o es despedido. 
5. Si se muda el buque. 

Ayuda