APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1168

Todo oficial u hombre de la tripulación que probare haber sido despedido 
sin causa legítima, tendrá derecho a ser indemnizado por el capitán. 
Esa indemnización, ya sea que estén ajustados por mes o por viaje, 
consistirá en el tercio de los sueldos que el despedido habría 
verosímilmente ganado durante el viaje, si se le despide antes de salir 
del puerto de la matrícula, en el importe de los sueldos que habría 
percibido desde la despedida hasta el fin del viaje y gastos de retorno, 
si ha sido despedido en el curso del viaje. En tales casos, el capitán no 
tiene derecho a exigir del dueño del buque las indemnizaciones que fuere 
obligado a pagar, a no ser que hubiere obrado con su expresa autorización.

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