APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1167

Los oficiales u hombres de la tripulación, despedidos con causa legítima, 
tienen derecho a ser pagados de los sueldos estipulados, hasta el día de 
la despedida, proporcionalmente a la parte del viaje que se haya hecho. 
Verificándose la despedida antes de empezado el viaje, tienen derecho a 
que se les pague los días que tuvieron de servicio.
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