APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1165

Los oficiales y cualesquiera otros individuos de la tripulación, que 
después de matriculados abandonasen el buque antes de empezar el viaje, o 
se ausentaren antes de finalizado, pueden ser apremiados con prisión -al 
cumplimiento del contrato- a reponer lo que se les hubiere dado adelantado y a servir un mes sin sueldo. 
Los gastos que en tales casos se hicieren, serán deducidos de los sueldos 
de los remitentes, que además responderán de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
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