LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1165
Los oficiales y cualesquiera otros individuos de la tripulación, que
después de matriculados abandonasen el buque antes de empezar el viaje, o
se ausentaren antes de finalizado, pueden ser apremiados con prisión -al
cumplimiento del contrato- a reponer lo que se les hubiere dado adelantado y a servir un mes sin sueldo.
Los gastos que en tales casos se hicieren, serán deducidos de los sueldos
de los remitentes, que además responderán de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.