APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1162

Estando el libro de cuenta y razón conforme con la matrícula y llevado 
con regularidad, en la forma establecida en el artículo 1096, hará entera 
fe para la solución de cualesquiera dudas que puedan suscitarse sobre las 
condiciones del contrato. 
Sin embargo, en cuanto a las cantidades dadas a cuenta, prevalecerán en 
caso de duda, las constancias puestas en las notas de que habla el 
artículo precedente.
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