LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1162
Estando el libro de cuenta y razón conforme con la matrícula y llevado
con regularidad, en la forma establecida en el artículo 1096, hará entera
fe para la solución de cualesquiera dudas que puedan suscitarse sobre las
condiciones del contrato.
Sin embargo, en cuanto a las cantidades dadas a cuenta, prevalecerán en
caso de duda, las constancias puestas en las notas de que habla el
artículo precedente.