APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1159

El contrato que se celebra entre el capitán y los oficiales y gente de la 
tripulación de un buque, consiste de parte de éstos en prestar sus 
servicios para hacer uno o más viajes de mar, mediante un salario 
convenido, y de parte del capitán en la obligación de hacerles gozar de 
todo lo que les sea debido en virtud de la estipulación o de la ley. 
Las condiciones del ajuste entre el capitán y la gente de la tripulación, 
en falta de otro documento, se prueban por la matrícula o rol de la 
tripulación.
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