APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO V - DE LOS SOBREGARGOS

Artículo 1152

Los sobrecargos nombrados por los armadores o los dueños de la carga, 
pueden ejercer sobre el buque y su cargamento la parte administrativa 
económica expresamente señalada en sus instrucciones; pero aún en el caso 
de ser nombrados por los armadores, no pueden entrometerse en las 
atribuciones privativas de los capitanes, acerca de la dirección 
facultativa y mando de los buques, sea cual fuere la autorización que se 
les hubiere conferido.
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