LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IV - DE LOS PILOTOS Y CONTRAMAESTRES
Artículo 1149
El contramaestre que, al recibir o entregar mercancías o efectos, no
exige y entrega al capitán las órdenes, recibos u otros documentos
justificativos de sus actos, responde por los daños y perjuicios que de
su falta resultaren.