LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1141
Acabado el viaje, el capitán está obligado a dar cuenta sin demora de su
gestión al dueño o armador del buque, con entrega, mediante recibo, del
dinero que tuviere, libros y demás papeles.
El dueño o armador del buque está obligado a ajustar las cuentas del
capitán luego que las recibiere, y a pagar las sumas que le fuesen
debidas.