APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1132

Si durante la navegación falleciese algún pasajero o individuo de la 
tripulación, pondrá el capitán en buena guarda todos los papeles o 
pertenencias del difunto, formando un inventario exacto con asistencia de 
los oficiales del buque y de los dos testigos, prefiriendo a este fin a 
los pasajeros, si los hubiere. Luego que llegare al puerto de su salida, 
hará entrega del inventario y bienes a las autoridades competentes.
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