LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1130
Estando el buque fletado por entero, no puede el capitán recibir carga de
otra persona sin consentimiento expreso del fletador. Si lo verificare,
podrá éste hacerla desembarcar y exigirle los perjuicios que se le hayan
seguido.