LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1123
El capitán que fuera del caso de innavegabilidad legalmente probada,
vendiere el buque sin autorización especial de los dueños, será
responsable de los daños y perjuicios, y quedará sujeto a la respectiva acción criminal.