LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1122
El capitán que tome dinero sobre el casco y aparejos del buque, empeñe o
venda mercaderías o provisiones, fuera de los casos y de la forma
establecida en este Código, así como el que cometa fraude en sus cuentas,
además de la indemnización de daños y perjuicios, quedará sujeto a la
respectiva acción criminal.