APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1115

Si durante el curso del viaje se hacen necesarias reparaciones o compras 
de pertrechos, y las circunstancias o la distancia del domicilio de los 
dueños del buque o de la carga, no permiten pedir sus órdenes, el 
capitán, comprobada la necesidad por un asiento firmado por los oficiales del buque, podrá hacer las reparaciones o la compra de los pertrechos 
necesarios.
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