LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1115
Si durante el curso del viaje se hacen necesarias reparaciones o compras
de pertrechos, y las circunstancias o la distancia del domicilio de los
dueños del buque o de la carga, no permiten pedir sus órdenes, el
capitán, comprobada la necesidad por un asiento firmado por los oficiales del buque, podrá hacer las reparaciones o la compra de los pertrechos
necesarios.