LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1112
Al regreso del buque al puerto de su salida, o a aquel en que dejare el
mando, está obligado el capitán a presentar el rol o matrícula original
en la repartición encargada de la matrícula del buque, dentro de
veinticuatro horas útiles después que diese fondo, haciendo las mismas
declaraciones ordenadas en el artículo precedente.
Pasados ocho días después del referido tiempo, queda prescripta
cualquiera acción que pueda tener lugar contra el capitán por falta que
haya cometido en la matrícula durante el viaje.
El capitán que no presentare todos los individuos matriculados, o no
hiciere constar debidamente el motivo de la falta, será multado por la
autoridad encargada de la matrícula de los buques, en cien pesos fuertes
por cada persona que presentare de menos, con recurso para el Juzgado L.
de Comercio o el respectivo Alcalde Ordinario.