APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1110

El capitán está obligado dentro de las veinticuatro horas útiles 
siguientes a su llegada a un puerto cualquiera a presentar su "Diario de 
navegación" y a declarar: 
1. El lugar y el tiempo de su salida. 
2. La derrota que haya seguido. 
3. Los peligros que haya corrido, los daños sucedidos en el buque o 
carga, y las demás circunstancias notables de su viaje.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1125.
Ayuda