APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1107

En caso de echazón, el capitán estará obligado a echar primero, siendo 
posible, las cosas menos necesarias, las más pesadas y las de menor 
precio: en seguida las mercaderías del primer puente, a su elección 
después de haber oído el dictamen de los oficiales del buque. 
El capitán debe asentar por escrito, tan luego como le sea posible, las 
resoluciones tomadas a tal respecto. El asiento contendrá:
1. Las causas que hayan determinado la echazón. 
2. La enunciación de los objetos echados o averiados. 
3. Las firmas de los que hayan sido consultados o la expresión de los 
motivos que hayan tenido para no firmar.
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