APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1104

Si el capitán, después de su salida, llegase a saber que ha sobrevenido 
el estado de guerra, y que su bandera no es libre, está obligado a 
arribar al primer puerto neutral, y a permanecer en él, hasta el 
restablecimiento de la paz, o hasta que pueda salir bajo convoy o de otro 
modo seguro, o hasta que reciba órdenes terminantes, así del dueño o 
armador como de los interesados en la carga. 
Lo mismo procederá, a no ser que tuviere órdenes especiales en contrario, 
si llegare a saber que el puerto de su destino se encuentra bloqueado.
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