LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1099
El capitán está obligado durante el viaje a aprovechar todas las
ocasiones que se le ofrezcan de informar al dueño o armador del estado
del buque.
El capitán, antes de la salida del puerto, donde se haya visto forzado a
arribar, o antes de emprender viaje de retorno, está obligado a remitir
al armador una cuenta firmada que contenga el estado de la carga, el
precio de los efectos cargados por cuenta del buque, los gastos de
reparación u otros que se hayan ocasionado, las cantidades que haya
tomado a la gruesa, y los nombres y domicilios de los prestamistas.