LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1098
Es prohibido al capitán abandonar el buque, sea cual fuere el peligro, a
no ser en caso de naufragio.
Juzgándose indispensable el abandono, está obligado el capitán a emplear
la mayor diligencia posible para salvar todos los efectos del buque y
carga, con especialidad los papeles y libros del buque, dinero y
mercancías de más valor.
Si a pesar de toda su diligencia, los objetos sacados del buque o los que
quedaron a bordo se perdieren o fueren robados, sin culpa suya, quedará
exonerado de toda responsabilidad.