LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1094
El capitán está obligado a tener a bordo de su buque:
1. La escritura de propiedad del buque, o un testimonio debidamente
legalizado.
2. El pasaporte del buque o carta de mar.
3. El rol de la tripulación.
4. Las guías o despachos de Aduana del puerto del Estado de donde
hubiere salido, verificados conforme a las leyes, reglamentos e
instrucciones fiscales.
5. Las pólizas de fletamento, en los casos en que hubiesen tenido lugar,
y los conocimientos de la carga que existiera a bordo.
6. Un ejemplar del Código de Comercio.