APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1094

El capitán está obligado a tener a bordo de su buque: 
1. La escritura de propiedad del buque, o un testimonio debidamente 
   legalizado. 
2. El pasaporte del buque o carta de mar. 
3. El rol de la tripulación. 
4. Las guías o despachos de Aduana del puerto del Estado de donde 
   hubiere salido, verificados conforme a las leyes, reglamentos e 
   instrucciones fiscales. 
5. Las pólizas de fletamento, en los casos en que hubiesen tenido lugar, 
   y los conocimientos de la carga que existiera a bordo. 
6. Un ejemplar del Código de Comercio.
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