LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1093
El día antes de la salida del puerto de la carga, hará el capitán
inventariar, en presencia del piloto y contramaestre, las provisiones,
las amarras, anclas, velas y demás aparejos, con declaración del estado
en que se hallaren. Este inventario será firmado por el capitán, piloto y
contramaestre.
Todas las alteraciones que durante el viaje sufriere cualquiera de los
objetos arriba mencionados, serán anotadas en el "Diario de navegación",
bajo la firma de los tres referidos individuos.