APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1093

El día antes de la salida del puerto de la carga, hará el capitán 
inventariar, en presencia del piloto y contramaestre, las provisiones, 
las amarras, anclas, velas y demás aparejos, con declaración del estado 
en que se hallaren. Este inventario será firmado por el capitán, piloto y 
contramaestre. 
Todas las alteraciones que durante el viaje sufriere cualquiera de los 
objetos arriba mencionados, serán anotadas en el "Diario de navegación", 
bajo la firma de los tres referidos individuos.
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