LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1090
Si en el momento de la partida sobreviniere al capitán alguna enfermedad
que lo haga incapaz de gobernar el buque, debe hacerse sustituir por otro
capitán en el desempeño de su encargo, a no ser que el segundo se hallase
en estado de hacer sus veces, sin peligro del buque ni de la carga.
Si el dueño o armador se encontrare en el lugar de la partida, la
sustitución no puede hacerse sin su consentimiento.