APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO I - DE LOS CORREDORES

Artículo 109

Está asimismo prohibido a los corredores:
1. Intervenir en contratos ilícitos o reprobados por derecho, sea por la 
   calidad de los contrayentes, por la naturaleza de la cosa sobre que 
   versa el contrato, o por la de los pactos o condiciones con que se 
   celebren. 
2. Proponer letras o valores de otra especie, y mercaderías procedentes 
   de personas no conocidas en la plaza, si no presentaren a lo menos un 
   comerciante que abone la identidad de la persona. 
3. Intervenir en contrato de venta de efectos, o negociación de letras 
   pertenecientes a persona que haya suspendido sus pagos.
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