LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 109
Está asimismo prohibido a los corredores:
1. Intervenir en contratos ilícitos o reprobados por derecho, sea por la
calidad de los contrayentes, por la naturaleza de la cosa sobre que
versa el contrato, o por la de los pactos o condiciones con que se
celebren.
2. Proponer letras o valores de otra especie, y mercaderías procedentes
de personas no conocidas en la plaza, si no presentaren a lo menos un
comerciante que abone la identidad de la persona.
3. Intervenir en contrato de venta de efectos, o negociación de letras
pertenecientes a persona que haya suspendido sus pagos.