LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1088
El capitán que habiéndose ajustado para un viaje, dejare de cumplir el
ajuste, o porque no emprenda el viaje, o porque abandone el buque durante
él, además de la responsabilidad hacia el armador o cargadores, por los
daños y perjuicios que resultaren, quedará perpetuamente inhabilitado
para ejercer el mando de buque alguno.
Sólo será excusado, si le sobreviniera algún impedimento físico o moral
que le impida cumplir su empeño.