LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1086
Es prohibido al capitán hacer pacto alguno público ni secreto con los
cargadores que ceda en su beneficio particular, bajo cualquier título o
pretexto que fuere.
Si lo hiciere, serán de su cuenta y de la de los cargadores, todos los
daños que sobrevinieren y pertenecerán al dueño del buque los beneficios
que resultaren.