APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1081

Además de la responsabilidad personal del capitán hacia los cargadores, 
tendrán privilegio o preferencia en el pago sobre el buque y fletes, los 
daños causados a la carga por dolo o culpa del capitán, sin perjuicio de 
la acción de indemnización que corresponde contra éste a los dueños y 
partícipes del buque.
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