APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1080

Responde igualmente de todos los daños que sobrevengan a las mercancías 
que, sin consentimiento por escrito del cargador, haya dejado sobre 
cubierta. 
Exceptúase la navegación de cabotaje menor, o dentro de los ríos y 
aquella en que fuere de uso cargar sobre cubierta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1516.
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