APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO I - DE LOS CORREDORES

Artículo 107

No se comprende en la disposición del artículo antecedente, la 
adquisición de títulos de la deuda pública ni de acciones de sociedades 
anónimas, de las cuales, sin embargo, no podrán ser directores, 
administradores o gerentes, bajo cualquier título que sea.

Referencias al artículo
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