APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1078

Responde de los daños que sufra la carga, a no ser que provengan de vicio 
propio de la cosa, fuerza mayor o culpa del cargador, incluyéndose 
los hurtos o cualesquiera daños cometidos a bordo por individuos de la 
tripulación, en la forma determinada en el título VI de este libro.
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