APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1074

El capitán es la persona encargada de la dirección y gobierno de un 
buque, mediante un salario convenido o una parte estipulada en los 
beneficios. 
El capitán es el jefe del buque; toda la tripulación le debe obediencia, 
en cuanto fuere relativo al servicio del buque.
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