LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1074
El capitán es la persona encargada de la dirección y gobierno de un
buque, mediante un salario convenido o una parte estipulada en los
beneficios.
El capitán es el jefe del buque; toda la tripulación le debe obediencia,
en cuanto fuere relativo al servicio del buque.