LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1070
El armador no puede hacer asegurar el buque, a no ser con la autorización
expresa de todos los copartícipes.
Sin embargo, está obligado a hacer asegurar los gastos de reparación
hechos durante el viaje, a no ser que el capitán haya tomado a la gruesa
el importe de esos gastos.