LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 107
No se comprende en la disposición del artículo antecedente, la
adquisición de títulos de la deuda pública ni de acciones de sociedades
anónimas, de las cuales, sin embargo, no podrán ser directores,
administradores o gerentes, bajo cualquier título que sea.