LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1063
No es responsable el armador de ningún contrato que haga el capitán, en
su provecho particular, aunque se sirva del buque para su cumplimiento.
Tampoco responde de las obligaciones que haya contraído fuera de los
límites de sus atribuciones, sin una autorización especial por escrito.
Ni de las que no se hayan formalizado con las solemnidades prescriptas
por las leyes como esenciales para su validez.
Ni de los excesos que durante el ajuste cometan el capitán e individuos
de la tripulación. Por razón de ellos sólo habrá lugar a proceder, contra
las personas y bienes de los que resulten culpados.