LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1059
Para que la elección de armador recaiga en persona que no sea partícipe
del buque, es necesario que tenga lugar por votación unánime de los
copartícipes.
El nombramiento de armador es renovable al arbitrio de los copartícipes.