LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1058
Los copartícipes tienen derecho a ser preferidos en el fletamento a
cualquier tercero en igualdad de condiciones. Si concurriesen a reclamar
este derecho para un mismo viaje dos o más partícipes, será preferido el
que tenga más interés en el buque; y en caso de igualdad de intereses,
decidirá la suerte.
Sin embargo, esa preferencia no da derecho para exigir que se varíe el
destino que por disposición de la mayoría se haya fijado para el viaje.