LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1051
No es permitido el abandono al propietario o partícipe que fuese al mismo
tiempo capitán del buque.
Tampoco es permitido el abandono, cuando el capitán a su calidad de tal,
une la de factor o encargado de la administración del cargamento, y de
hacer tales o cuales operaciones de comercio.