APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO I - DE LOS CORREDORES

Artículo 105

En caso de muerte o destitución de un corredor, es de cargo del Juez L. 
de Comercio en la capital y fuera de ella de los Alcaldes Ordinarios 
respectivamente, recoger los registros del corredor muerto o destituído y
archivarlos en su Juzgado.
Referencias al artículo
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