LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1048
El dueño o los partícipes de un buque, cada uno en proporción de su
parte, son civilmente responsables de los hechos del capitán, en todo lo
relativo al buque o su expedición.
Responden en consecuencia, por las deudas y obligaciones que contrae el
capitán para reparar el buque, habilitarlo y aprovisionarlo, sin que
pueda eludirse esta responsabilidad, alegando que el capitán excedió los
límites de sus facultades, u obró contra sus órdenes e instrucciones,
siempre que el acreedor justifique que la cantidad que reclama se
invirtió en beneficio del buque.
Responden igualmente de las indemnizaciones en favor de tercero, a que
haya dado lugar la culpa del capitán en la guarda y conservación de los
efectos que recibió a su bordo.
No responden por los hechos ilícitos, cometidos en fraude de las leyes por
los cargadores, aunque sean practicados con noticia o anuencia del
capitán, salvo la responsabilidad personal de éste.