LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1047
El parecer de la mayoría en el valor de los intereses prevalece contra el
de la minoría en los mismos intereses, aunque ésta sea representada por
el mayor número de socios y aquélla por uno solo.
Los votos se computan en la forma del artículo 473.
En caso de empate, decidirá la suerte, a no ser que los socios
prefieran cometer la resolución a un tercero.