APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES

Artículo 1047

El parecer de la mayoría en el valor de los intereses prevalece contra el 
de la minoría en los mismos intereses, aunque ésta sea representada por 
el mayor número de socios y aquélla por uno solo. 
Los votos se computan en la forma del artículo 473. 
En caso de empate, decidirá la suerte, a no ser que los socios 
prefieran cometer la resolución a un tercero.
Ayuda