APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO I - DE LOS BUQUES

Artículo 1043

Por las deudas particulares de un copartícipe en el buque, no puede ser 
éste detenido, embargado, ni ejecutado en su totalidad, sino que el 
procedimiento se contraerá a la porción que tenga el deudor sin causar 
estorbo a su navegación, siempre que los demás copartícipes den fianza 
bastante, por la parte que pueda corresponder al copartícipe, acabada la 
expedición.
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