LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 104
En los negocios en que por convenio de las partes o por disposición de
la ley haya de extenderse contrata escrita, tiene el corredor la
obligación de hallarse presente al firmarla todos los contratantes, y
certificar al pie que se hizo con su intervención, recogiendo un ejemplar
que conservará bajo su responsabilidad.