APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO I - DE LOS BUQUES

Artículo 1036

La posesión con título y buena fe atribuye al poseedor la propiedad del 
buque, con arreglo a lo dispuesto por derecho para la prescripción de 
bienes raíces. 
La posesión del buque sin el título de adquisición, no atribuye la 
propiedad al poseedor, si no ha sido continua por espacio de treinta 
años.
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