LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO I - DE LOS BUQUES
Artículo 1036
La posesión con título y buena fe atribuye al poseedor la propiedad del
buque, con arreglo a lo dispuesto por derecho para la prescripción de
bienes raíces.
La posesión del buque sin el título de adquisición, no atribuye la
propiedad al poseedor, si no ha sido continua por espacio de treinta
años.