APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO I - DE LOS BUQUES

Artículo 1034

Si se enajenare un buque que se hallase a la sazón en viaje, 
corresponderán al comprador íntegramente los fletes que devengue en el 
mismo viaje, desde que recibió su último cargamento. 
Pero si al tiempo de hacerse la enajenación hubiere llegado el buque al 
puerto de su destino, pertenecerán los fletes al vendedor, sin perjuicio 
de que, tanto en uno como en otro caso, puedan los interesados hacer 
sobre la materia las convenciones que tengan a bien.
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