LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
Artículo 1025
La persona a quien se oponga la prescripción en los casos expresados en
los artículos 1022 y 1023, puede deferir al juramento de su contraparte,
en cuanto a saber si la cosa realmente se ha pagado.
El juramento podrá deferirse, a las viudas y herederos, o a los
guardadores de estos últimos, si son menores o sufren interdicción, para
que declaren si les consta que la cosa se deba.